Instituto Español de Estudios Estratégicos
Overview: Para abordar un trabajo sobre seguridad marítima, resulta imprescindible delimitar el campo al que pretende ceñirse. No es fácil, porque el concepto de seguridad es tan amplio como difuso y de hecho, cuesta mucho, incluso en foros de profesionales cualificados, llegar a un acuerdo sobre el alcance del término.
Como todos los conceptos que son intuitivos, la seguridad marítima tiene mucho de sensación y las sensaciones suelen ser más fáciles de sentir que de definir. Y en este ambiente, donde inevitablemente predomina lo subjetivo, también los conceptos y las palabras pueden tener significados diferentes para quienes tienen responsabilidades específicas en el ámbito marítimo.
La primera delimitación que se planteó en este trabajo fue la de centrar la seguridad marítima en su dimensión de tiempo de paz. Es decir, no contemplarla en situaciones de crisis o conflicto donde su objeto clásico es el control del mar o el dominio relativo del mar mediante el empleo de medios militares para disponer de su uso en beneficio propio y negarlo al adversario.
Pero con esta primera delimitación no era suficiente porque también era necesario clarificar y salvar la dificultad del distinto significado que se puede atribuir a las palabras. En efecto, hemos querido enfocar el concepto de seguridad marítima como una consecuencia directa del orden, es decir, como la vigencia en la mar de un orden establecido, basado en unas reglas conocidas y de obligado cumplimiento, la predisposición a cumplirlas desde el convencimiento de que representan un beneficio común, y el reconocimiento de unas autoridades con potestad y capacidad para, llegado el caso, imponer su cumplimiento de forma que la actividad en la mar se pueda desarrollar con plena normalidad.