Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)
Descripción: El crecimiento de los servicios de seguridad privada civil y el ámbito cada vez más amplio de sus actividades en muchos países exigen el establecimiento de mecanismos apropiados de regulación y supervisión para asegurarse de que observen las normas y los reglamentos nacionales e internacionales.
Si bien actualmente no existen instrumentos, reglas o normas de las Naciones Unidas que traten específicamente sobre los servicios de seguridad privada civil, hay una amplia variedad de normas relativas al sector de la seguridad, por ejemplo, las normas relacionadas con la responsabilidad del Estado de prevenir el delito, proteger los derechos humanos y regular el uso de la fuerza y la privación de la libertad, así como las referentes a la relación existente entre el sector privado y los derechos humanos y la protección de los derechos del trabajador. Estas normas deberán tenerse en cuenta y observarse cuando se formulen sistemas de regulación de los servicios de seguridad privada civil.
La experiencia demuestra que los servicios de seguridad privada civil ofrecen a los Estados un recurso que, debidamente regulado, puede contribuir de manera apreciable a la reducción de la delincuencia y al refuerzo de la seguridad de la comunidad, especialmente mediante la colaboración y el intercambio de información con la policía pública. Los códigos de conducta profesionales y las leyes deberán dirigir y regular el intercambio de información entre los responsables de la seguridad pública y la privada.
El sector de los servicios de seguridad privada civil comprende actividades de muy diversa índole, y la regulación debería abarcar el mayor número posible de ellas para evitar lagunas, asegurar la rendición de cuentas y maximizar la contribución de la seguridad privada a la prevención del delito y la seguridad de la comunidad.
Las facultades y restricciones del sector de la seguridad privada civil deberían establecerse en las leyes pertinentes. Si los trabajadores del sector de la seguridad privada tienen facultades especiales o el derecho a portar armas, ello deberá estar expresamente previsto y reglamentado, según corresponda. La legislación también debería especificar las esferas en que las entidades de seguridad privada no tienen competencia para actuar.