Seguridad Privada para Profesionales

Seguridad Privada para ProfesionalesEdmundo Budinich Cortada

Editor Gráfica Metropolitana

Descripción: La Primera Parte contiene los primeros artículos de la Constitución Política de la República de 1980 y de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, donde se encuentran las bases que regulan la Seguridad Privada en Chile.

En la Segunda Parte se han incorporado las nuevas normas, es decir, el Reglamento que dicta nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de Seguridad Privada, aprobado por el Decreto Supremo N° 867, de 13 de junio de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Manual Operativo en materias de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 261, de 27 de febrero de 2020, del mismo Ministerio.

En la Tercera Parte se recopilan diversas disposiciones (leyes decretos supremos) que versan Sobre la Seguridad Privada, es decir, sobre los vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, rondines, nocheros y similares, cajeros automáticos, empresas de transporte de valores y alarmas.

La Cuarta Parte incluye la Ley N° 19.327, de 31 de agosto de 1994, sobre derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional y su reglamento (más conocida como la Ley de violencia en los estadios).

La Quinta Parte comprende la Ley N° 19.303, de 13 de abril de 1994, que estableció medidas mínimas de seguridad que deben adoptar los establecimientos que reciban, mantengan o paguen valores o dinero cuando los montos sean iguales o superiores a 500 UF (y, además, todas las estaciones de servicio o servicentros).

En la Sexta Parte se incluye la Ley de Control de Armas y Elementos Similares y la resolución que regula el uso de elementos de autoprotección. Todas las disposiciones se encuentran debidamente actualizadas.