MAZ – Departamento de Prevención
Résumé: A raíz de la entrada de nuestro país en la Unión Europea surge la necesidad de llevar a cabo una política económica, social y laboral similar a la del resto de comunidades europeas.
Para cumplir este objetivo se articula un sistema a través del cual se adoptan disposiciones mínimas en materia de Salud Laboral que se aplicarán progresivamente en todas las comunidades europeas a través del mecanismo de las directivas.
Entre ellas destaca la 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989, denominada Directiva Marco, que contiene el marco jurídico general para promover la mejora de las condiciones de trabajo. Complementándola son también significativas las directivas 92/85/CEE, 94/33/CEE y 91/383/CEE, que incluyen medidas relativas a la Seguridad y Salud en el Trabajo de determinados colectivos: protección de mujeres embarazadas, jóvenes y relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y Empresas de Trabajo Temporal.