Carolina Del Pilar Burgos Calderón
Résumé: Una empresa de vigilancia y seguridad privada se entiende como una sociedad de responsabilidad limitada legalmente constituida, cuyo objeto social consiste en la prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada, en la modalidad de vigilancia fija, móvil y/o escoltas, mediante la utilización de los medios autorizados por la Supervigilancia en el (Decreto 356 de 1994, Articulo 8).
La finalidad de los servicios de vigilancia y seguridad privada, en cualquiera de sus modalidades, es la de disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección, sin alterar o perturbar las condiciones para el ejercicio de los derechos y libertades públicas de la ciudadanía y sin invadir la órbita de competencia reservada a las autoridades.(Decreto 356 de 1994, Título V, Articulo 73).
Sin embargo existe un problema constante, las quejas siempre serán las mismas por parte de los clientes y por parte de la empresa que los contrata: el guarda no cumple con sus funciones, el guarda no cumple ordenes, el guarda se duerme en la noches, el guarda no asistió a laborar o presento su renuncia y no aviso con tiempo, ni presto un preaviso para que la empresa tome las medidas necesarias; por todo esto y más, es muy difícil mantener un guarda fijo en la prestación del servicio, lo que genera inconformidad general para los clientes porque la rotación hace vulnerable su seguridad y para la empresa porque los gastos de vinculación y desvinculación a esta, son altos y perjudiciales para la misma.